El recurso de apelación presentado por un cliente de Liberbank, reclamando la devolución de 622.431,50 euros más intereses, ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Asturias. En el recurso, el cliente solicitaba la nulidad de un producto estructurado suscrito por un millón de euros.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se constata que la suscripción del producto en cuestión cumplió con el deber de información.

La apelación, interpuesta por un matrimonio agraciado con un cupón de la ONCE premiado con seis millones de euros, argumentaba que tenía perfil conservador y que por tanto hubo nulidad de consentimiento, en la línea de las reclamaciones de algunos afectados por productos híbridos (deuda subordinada y participaciones preferentes).

Los clientes de la entidad financiera decidieron recurrir la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, que daba la razón a la entidad.

En concreto, los contratantes promovieron juicio frente a la entidad Cajastur al sostener que, pese a firmar la nota estructurada, desconocían su verdadero alcance. La Audiencia Provincial avala que no existió «infracción» del deber de información y transparencia precontractual y contractual.

Asimismo, la Audiencia Provincial señala que Liberbank informó al cliente del producto, de su naturaleza, características y funcionamiento, y que le entregó documentos «suficientes»  explicativos de la inversión y del riesgo asociado a la misma.

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