La regulación de la traducción jurada en España se establece en la disposición adicional décimo sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

La Ley 29/2015 regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

Esta nueva ley surge porque en muchas ocasiones no existe reciprocidad entre los órganos jurisdiccionales de los distintos países. Esto permitirá que se aplique el derecho español cuando no se pueda probar el extranjero. Además, se incluye la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

En lo que se refiere a los idiomas, dicha ley establece que las solicitudes han de acompañarse de una traducción. Aunque no habla de traducción jurada, en este caso se entiende que es así ya que más adelante explica qué es una traducción oficial.

Dice textualmente que tendrán carácter de traducción jurada: «las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. […]»

Por lo tanto, se llega a la conclusión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia civil deben acompañarse siempre de una traducción jurada.

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