El seguro de impago de alquiler se ha constituido en los últimos años como una de las garantías más demandadas por los arrendadores para proteger los inmuebles alquilados.
Los propietarios de una vivienda alquilada podrán desgravarse hasta el 100% de la prima del seguro de impago de alquiler a partir de los rendimientos del capital inmobiliario. El porcentaje que el propietario puede desgravar dependerá de cada Comunidad Autónoma.
Para calcular los rendimientos del capital inmobiliario y saber la cantidad de impuestos a pagar se suma el rendimiento íntegro y se restan los gastos deducibles y las reducciones. La reducción del IRPF con carácter general es del 60% de los ingresos obtenidos, y se pagarán los impuestos del 40% restante.
Los gastos que puede deducir el arrendador son:
Además del Seguro de Impago de Alquiler, también se puede deducir en la Declaración de la Renta el contrato de alquiler.
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