El concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda explica que se trata de un supuesto, contemplado en la Ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Díaz explica que prevé expresamente la ocupación de dominio público para la instalación de aquellos elementos que resulten necesarios para garantizar la accesibilidad de las personas en sus viviendas.
En este sentido, hace hincapié en que, en el caso del número 4 de la calle Los Indianos, resulta imposible técnica y económicamente realizar la instalación del ascensor, que no sea de forma externa, a través de la fachada de su portal.
FG_AUTHORS: Ayuntamiento de Santander – Noticia
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