Contar con una serie de licencias y condiciones higiénico sanitarias es el primer paso a la hora de abrir un restaurante, bar o marisquería en Madrid y el resto de España. Estas se corroborarán en el momento de su apertura y cada cierto tiempo, a modo de control.

Al ser el espacio de actividad donde se manipulan los alimentos, la cocina debe cumplir con ciertas características. Su distribución debe contar con zonas diferenciadas en función de la actividad que se lleve a cabo en ellas. Por ejemplo, el área de fritura y cocción, la de preparación, lavado y la de almacenamiento de utensilios. Es indispensable que cuente con agua potable y lavamos. Así lo recomiendan desde Hygiene Plus.

Otra área importante es la destinada a los almacenes y estanterías. Deben contar con suficiente amplitud, tener espacios de refrigeración para aquellos que necesiten frío como los pescados y mariscos y estar construidas con materiales que garanticen la higiene de los alimentos. Ambos lugares deben ser de fácil limpieza y desinfección.

Asimismo, los restaurantes, bares y marisquería deben prestar especial atención a los alimentos. Para evitar intoxicaciones en los comensales, antes de cambiar de tipo de alimento, tienen que lavar de forma adecuada todos los instrumentos de cocina utilizados Así, se evitará la contaminación cruzada -transmisión de bacterias, gérmenes o virus de un alimento a otro. Por otro lado, es importante respetar la cadena de frío, en función de la naturaleza de cada producto. Y es que, nunca deberá descongelarse un alimento más de una vez. Los pescados y mariscos, por ejemplo, deben estar entre 0º y 5º centígrados.

“De acuerdo con las disposiciones de la Sección 4 del Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 178/2002, los operadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tiene lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos. A tal efecto, deberán establecer y poner en marcha sistemas y procedimientos eficaces, que verificarán las autoridades competentes mediante sistemas de control adecuados, según se establece en los artículos 1 y 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004”, así lo establece La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Las inspecciones a los restaurantes se llevan a cabo de forma aleatoria o rutinaria, por un inspector de sanidad. El objetivo es comprobar que dichos locales cumplen con la normativa vigente de alimentación. De no ser así, se procederá a poner las sanciones que sean pertinentes.

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