El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tantea en el Congreso la posibilidad de modificar la actual normativa para permitir que los ciudadanos puedan compaginar el cobro de parte de la pensión con la percepción de un sueldo privado, siempre y cuando se haya cumplido la edad de jubilación legal y se haya cotizado el número de años obligatorio para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora.

Así consta en el ‘Informe sobre la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad’ que la directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), María Eugenia Martín Mendizábal, entregó a los partidos con representación en el Pacto de Toledo.

En él se plantean las líneas básicas de una nueva regulación que permita a los españoles compatibilizar la pensión con la prolongación de la vida laboral, permitiendo el cobro de una parte de la pensión a la par que se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre y cuando se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (que alcanzará los 67 años en el año 2027).

«En los casos de jubilación anticipada se mantendría la incompatibilidad actual, al menos hasta que el interesado no alcanzase la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación», se precisa, añadiendo entre los requisitos para poder acogerse a esta opción que el trabajo se lleve a cabo en el sector privado porque en el público existen unas «reglas específicas de incompatibilidad».

El informe propone también que las personas que quieran alargar su vida laboral también deberían acreditar que han cubierto el periodo de cotización requerido para poder percibir el 100% de la base reguladora de la pensión, que «no es objeto de modificación», ya que no habría obligación de cotizar por el empleo salvo para el supuesto de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sin perjuicio de poder establecer «cotizaciones de solidaridad».

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