El 17 de marzo de 1986 se promulgó en España la ley 10/1986 sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Está ley fue a su vez desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla lo previsto en la ley 10/1986.

Dicha ley “se dirige a la creación y estructuración de las profesiones sanitarias de Odontólogos, Protésicos e Higienistas dentales, con la finalidad de hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a -toda la población”.

Y aunque existe otra normativa que regula todo lo relacionado con los dentistas en España, “lo cierto es que la ley de 1986 es la normativa base que regula nuestra profesión, de donde emanan las posteriores leyes que se han ido haciendo al respecto o regulando determinados aspectos más concretos”, afirman dentistas en Murcia consultados por este diario.

Así, en el Art. 1 de esta la ley de 1986 se regula, por ejemplo, la profesión del Odontólogo, en donde se señala que para el ejercicio de esta profesión se necesita del título universitario de Licenciado que establecerá el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

Por su parte, también se reconoce en dicha ley sobre dentistas (Art. 2) la profesión del protésico dental “cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos”. A su vez, se crea también la profesión de Higienista dental (Art.3).

Además de las clínicas dentales consultadas en Santander, Murcia y en Madrid con respecto a esta normativa, el Consejo de Dentistas de España dispone del ‘Código español de ética y deontología dental’, donde se establecen una serie de principios éticos de los dentistas.

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