Hay ocasiones en las que las empresas y autónomos cometen fallos a la hora de emitir las facturas; un dato mal puesto, una dirección con una errata o, directamente, una factura que no cumple con los requisitos legales para ser emitida.
Para este tipo de casos FIDECO, empresa especializada en descuento de pagarés ,nos explica que no debemos anular la factura inicial, sino emitir una nueva factura denominada factura de abono o rectificativa (según el nuevo reglamento de facturación) en la que se corrijan dichos datos.
Las facturas rectificativas son un tipo de documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o agrega algún dato necesario para la correcta facturación de las empresas. Desde siempre han sido muy empleadas en las operaciones comerciales, donde se suele utilizar para rectificar diversos errores en la factura o indicar devoluciones de mercancías.
Sin embargo, no se utilizan únicamente para corregir errores. Estos son los casos más habituales:
- Devoluciones totales o parciales de un producto.
Cuando un producto sea devuelto por un cliente por estar defectuoso, por ejemplo, se debe emitir una factura rectificativa que justifique esta devolución con el fin de reflejar el movimiento en la contabilidad de la empresa.
- Incumplimiento de los requisitos legales.
Por mucho que utilicemos un programa de facturación para facilitar los trámites, la emisión de una factura no está exenta de errores humanos.
Si emitimos las facturas de manera manual, nos arriesgamos también a que el formato no cumpla con los requisitos legales, por lo que no será válida. Para solucionar el problema deberemos emitir una factura de abono nueva para corregir el formato.
- Errores en el IVA.
Ya sea porque hemos aplicado un tipo de IVA diferente al que rige nuestra actividad, porque nos hayamos equivocado en el cálculo del impuesto o porque hayamos incluido más conceptos de los que deberíamos en la base imponible, es necesario corregir esta circunstancia emitiendo una nueva factura rectificativa.
En ella deberemos incluir la base imponible, el tipo impositivo correcto del IVA y la cuantía final del impuesto.
- Recuperación del IVA de una factura no cobrada.
Hay ocasiones en las que el IVA se ha calculado correctamente, pero nuestro cliente no nos ha pagado en el plazo establecido o con los términos acordados y, sin embargo, nosotros sí hemos abonado el IVA correspondiente a esa factura. “Para estos casos, también es necesario emitir una nueva factura de abono para poder cumplir con los requisitos que establece la legislación, donde la base imponible sea cero, el IVA repercutido sea igual a la totalidad del IVA a recuperar, con signo negativo y el importe total de la factura de abono sea igual al total del IVA a recuperar, utilizando de nuevo signo negativo”, señalan los especialistas de esta empresa especializada en descuento de pagarés.
- Inclusión de un tipo de retención diferente al que corresponde.
En el caso de incluir una factura con un tipo de retención del IRPF que no corresponda o no hayas incluido la retención a profesional, también deberás emitir una nueva factura rectificativa.
Los expertos en descuento de pagarés de FIDECO, nos recuerdan que los autónomos pueden aplicar el tipo reducido del 7% del IRPF durante los dos primeros años de actividad y un 15% en los siguientes.
Además, nos advierten del plazo para emitir este tipo de facturas; ya que la expedición deberá efectuarse tan pronto como el obligado tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición. Siempre que no hayan transcurrido 4 años a partir del momento en el que se devengó el impuesto o se produjeran las circunstancias de modificación de la base imponible.
Es decir, el plazo del que dispondremos para emitirlas será el mismo de caducidad del IVA.