¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre con el seguro de hogar cuando vendes un inmueble? Si la respuesta es afirmativa, no dejes de leer, a continuación, los aspectos que debes tener en cuenta.

Existen dos opciones. La primera, cancelar el seguro dentro de los términos establecidos y la segunda, traspasarlo al nuevo dueño.

Si el vendedor y el comprador acuerdan el traspaso del seguro, deberán informar antes a la empresa aseguradora, que cuenta con un plazo de quince días para avalar la subrogación de la póliza.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro, “el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario”.

El traspaso del seguro suele ser común en la compra/venta de viviendas, especialmente en el caso de inmuebles hipotecados, los cuales están obligados a contar con un seguro de incendio, cobertura que figura incluida en el seguro de hogar. En estas situaciones, el nuevo propietario puede subrogar la hipoteca que tenía contratada el dueño anterior y,  también, puede adquirir las obligaciones de la póliza de hogar del mismo. En este caso, se traspasaría tanto el préstamo como la cobertura del seguro de hogar que ofrecen empresas como Mutua de Propietarios.

No obstante, la compañía aseguradora puede no aceptar el cambio de propietario. En este caso, por ley, a la aseguradora le corresponde devolver la prima no utilizada por el tomador original.

El nuevo propietario siempre tiene la posibilidad de contratar la cobertura que mejor se adapte a sus intereses. Según lo estipulado en el artículo 35 de la citada norma, en caso de que quiera un seguro de hogar diferente puede rescindir el contrato, comunicándolo en un plazo máximo de 15 días, tras el conocimiento de la existencia del contrato de seguro. En estas situaciones, según indica la ley, la aseguradora tiene derecho a la prima que corresponde al período “que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión”.

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